La Corte Electoral publicó las normas que rigen la prohibición de hacer propaganda electoral, realizar espectáculos públicos y expender alcohol antes del referéndum del 27 de marzo. Se consultará a la población sobre la propuesta de derogar 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
Recuerda que 48 horas antes del domingo 27 de marzo debe cesar toda “propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella”, así como “en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”. La prohibición comienza a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extiende hasta las 20:30 del domingo 27, día del referéndum.
En ese período tampoco se podrán difundir resultados de encuestas o consultas, o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Recuerda la Corte que desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación (el domingo 27) no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
Señala además en su resolución que toda persona, pública o privada, con trabajadores a cargo, debe otorgar “no menos de dos horas” al personal para ir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
Durante el horario del referéndum, “no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”. Por último, la Corte recuerda que “ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos”.
